En el estado de alarma en el que nos encontramos debido a la pandemia mundial, más de tres millones de trabajadores han tenido que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Así, siguen dados de alta en la Seguridad Social y reciben ayudas de desempleo, pero comenzando el contador desde cero, sin consumir paro.
Sin embargo, lo negativo que nos trae esta medida es lo referente a las vacaciones y las pagas extras, que se ven excluidas de este proceso.
“Cuando a una empresa le han admitido un ERTE, debe comunicarlo a los trabajadores y si es de tipo suspensivo, debe liquidar a los trabajadores afectados. Esto es, pagarles los días que han trabajado ese mes y la parte proporcional de la paga extra que le corresponda, así como las vacaciones no disfrutadas. Un trabajador afectado por un ERTE suspensivo ni devenga salario ni vacaciones porque la relación laboral está suspendida temporalmente”, explica Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del bufete Mas y Calvet.
Pero si en vez de una suspensión del trabajo se realiza una reducción, “el trabajador, como sigue trabajando debe cobrar, pero de forma proporcional al tiempo dedicado. Igualmente pasará con respecto a la paga extra que se devengue en ese periodo y con el devengo de sus vacaciones, que será proporcional al tiempo trabajado”, aclara el abogado. Por tanto, si tiene el trabajador una reducción y no una suspensión, relativo a su trabajo proporcional, se verán reducidas la paga extra y vacaciones.
Jiménez-Arellano dice también que “para el cálculo (de la prestación por desempleo) se tienen en cuenta la parte proporcional que corresponda de la prorrata de las pagas extra. Pero -de hecho- no hay abono de pagas extras en la prestación por desempleo.