Desde GESTORIA GRUPO EM les informamos de los modelos normalizados previstos en las leyes de enjuiciamiento civil y de jurisdicción voluntaria.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
Conviene recordar que no es necesaria la intervención de Procurador y Abogado en los juicios verbales cuya determinación lo sea por razón de la cuantía, y siempre y cuando esta no exceda de 2.000,00€.
Por su parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado. Por su parte, el artículo 141.1, párrafo 2º del mismo cuerpo legal, indica que el solicitante puede formular solicitud de conciliación cumplimentando los impresos normalizados que a tal efecto, se hallan a su disposición en el órgano correspondiente.
Aquí interesa destacar que los expedientes de jurisdicción voluntaria son aquellos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
A día de hoy, cualquier persona que requiera hacer uso de los indicados procedimientos para cuya tramitación no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, podrá obtener los modelos normalizados de inicio de los correspondientes procedimientos en la sede del órgano que corresponda, no obstante ello, en aras a que los interesados obtengan una tutela más eficaz de los intereses objeto de procedimiento, es sin duda recomendable la intervención de los indicados profesionales encargados de dirigir y representar los intereses de las partes afectadas.