A partir del 1 de enero del año 2017, los autónomos no podrán aplazar el pago del IVA. El día 3 de diciembre, el BOE publicó el el Real Decreto-ley 3/2016, en el que se recogía dicha modificación en los pagos de los tributos de los trabajadores autónomos.
Es una de las grandes novedades fiscales que habrá para el próximo ejercicio fiscal, ya que es una práctica realizada por muchos profesionales y empresarios.
La nueva medida modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria, incluyendo en éste las nuevas letras e, f y g. En la letra f, referida al IVA, recalca que no se podrá aplazar o fraccionar las deudas tributarias derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas por el cliente. Alternativa que se parece mucho al Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC),
Aunque los autónomos no podrán aplazar el pago del IVA, la parte del total de la deuda que correspondan a facturas impagadas sí podrán solicitar aplazamiento a Hacienda en el momento de presentar el Modelo 303.
Aun se desconoce cuál será la manera en que el autónomo podrá demostrar debidamente a Hacienda, que el cliente no ha realizado aun el pago de la factura.
Hay que recordar que desde octubre de 2015, los autónomos obligados a presentar el Modelo 111, no pueden aplazar el pago de dicho impuesto.
El año 2017, será un año de grandes cambios para los autónomos, por ello Grupo Em pone a su disposición a un equipo de fiscalistas que le ayudaran a resolver todas sus dudas.