Desde junio del pasado año las viviendas y edificios deben tener su etiqueta energética. Es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores un certificado de eficiencia energética de la casa o piso. El real decreto en el que se fija la obligatoriedad de este certificado de eficiencia energética para la venta o el alquiler durante más de cuatro meses de un edificio o parte del mismo se publicó en abril; entró en vigor en junio; pero luego cada comunidad autónoma ha concretado normas y procedimientos.
Como explican en Certicalia, ahora cada inmueble debe mostrar su etiqueta de eficiencia energética. Para ello deben obtener primero el certificado de eficiencia energética, para lo que un técnico certificador visita la vivienda y realiza dicho certificado. Una vez obtenido, debe ser presentado ante el registro habilitado en cada región. Dependiendo de la comunidad autónoma varía la fórmula y el coste de la “etiqueta energética”. Hay CC AA que lo realizan de manera gratuita y otras que aplican una tasa administrativa al proceso de registro. Con el nuevo año, algunas de estas comunidades han cambiado las tasas administrativas aplicables al registro del certificado energético.
Comunidades donde el registro del certificado energético es gratuito: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco