No es legal imponer un tributo cuando no se ha producido una ganancia económica.
El Tribunal Constitucional (TC) obligará a reformar dicho impuesto. Este tributo grava la revalorización de los inmuebles cuando se produce la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca el pago incluso cuando se dan pérdidas.
La resolución, indica que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Es decir, para el Constitucional es ilegal aplicar un impuesto cuando no se ha generado una ganancia económica.
La sentencia dictada por el pleno del TC exigirá reformar este tributo local ya que va en contra de nuestra Carta Magna. No manifiesta inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino solo los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.
Este impuesto conocido como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana constituía hasta este momento una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
Los ayuntamientos generan al año a través de la plusvalía municipal aproximadamente 2.000 millones de euros, incluso en plena crisis inmobiliaria. Mientras se conocen los detalles de dicha sentencia, los contribuyentes que han obtenido pérdidas con la venta del inmueble y han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.
Si ha vendido un inmueble y se encuentra en esta situación, no dude en consultar con nuestros expertos de GRUPO EM GESTIÓN, que le asesorará y ampliará toda la información que necesite.