¿Cuántas veces ha ocurrido que ha depositado su vehículo en un taller para que repare una pequeña avería, y ha necesitado la asistencia de una grúa para llevarlo a otro taller en el que reparen los deterioros causados en el primero, y que no presentaba el vehículo cuando fue depositado inicialmente?
El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios le ocasionaran, salvo aquellos que sean causados por su culpa exclusiva o por la de las personas que civilmente deban responder. Es decir, el taller es responsable de las averías, mal uso o deterioros causados en el vehículo depositado, y ello en virtud de la responsabilidad contractual, en tanto que el servicio que presta el taller se enmarca en el ámbito de un contrato de obra, pudiendo también enmarcarse en el plano de un contrato de depósito a criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales.
Lo fundamental en estos casos para que prospere la acción judicial, y estimen la demanda es probar que el vehículo fue depositado en el taller sirviendo para el uso al que se destina, es decir, para circular, y que tras la salida del taller el vehículo ha quedado inutilizado, habiendo sido necesaria la asistencia de una grúa para retirarlo. Además, la prueba debe girar en torno al tiempo que el vehículo ha permanecido en el taller, el kilometraje que presentaba antes y después del depósito, y el origen o causa de las averías que presenta el vehículo tras su salida del taller.
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