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Calificación Culpable del Concurso de Acreedores y Responsabilidad Concursal del Administrador

por | Mar 31, 2015 | Jurídico | 0 Comentarios

 

 

El 95% de los concursos de acreedores que se producen en España son de carácter voluntario, siendo relevante para los administradores que se enfrentan a la situación concursal, conocer en qué supuestos pueden incurrir en responsabilidad, a consecuencia de una calificación culpable del concurso.

 

DEFINICIÓN LEGAL DE CONCURSO CULPABLE.

El Artículo 164.1 de Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, define el concurso culpable de acreedores en los siguientes términos: “ El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o si los tuviere de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho”.

 

CAUSAS DE CALIFICACIÓN DE UN CONCURSO CULPABLE

CAUSAS NECESARIAS DE DOLO O CULPA GRAVE(ART. 164.2 Ley 22/2003) CAUSAS PRESUMIBLES DE DOLO O CULPA GRAVE(ART. 165 Ley 22/2003)
1.     El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes. El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de Concurso.
2.     La inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del Concurso o durante la tramitación del mismo. El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso.
3.     La apertura de Liquidación acordada de oficio por incumplimiento del Convenio imputable al deudor. La no formulación de Cuentas Anuales, Auditorías y la no presentación de las mismas en el Registro Mercantil.
4.     El alzamiento de Bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos.
5.     Las salidas fraudulentas del Patrimonio del Deudor durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
6.     La actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración de concurso.

 

CONSECUENCIAS PARA LOS ADMINISTRADORES EN UN CONCURSO CULPABLE (ART. 172 Ley Concursal).

Si un concurso es calificado como culpable en todo caso deberán expresarse la causa o causas que fundamenten dicha cualificación.

La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

  •  La determinación de  las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. Si alguna de estas personas lo fuera como Administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá dejar clara dicha condición.
  • La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
  •  La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

CONSIDERACIÓN DE CÓMPLICE (ART. 166 Ley Concursal).

Son considerados cómplices, aquellas personas que con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el deudor, sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho. O con sus apoderados generales, en cualquier acto que haya servido para que el concurso sea calificado como culpable.

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