El 95% de los concursos de acreedores que se producen en España son de carácter voluntario, siendo relevante para los administradores que se enfrentan a la situación concursal, conocer en qué supuestos pueden incurrir en responsabilidad, a consecuencia de una calificación culpable del concurso.
DEFINICIÓN LEGAL DE CONCURSO CULPABLE.
El Artículo 164.1 de Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, define el concurso culpable de acreedores en los siguientes términos: “ El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o si los tuviere de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho”.
CAUSAS DE CALIFICACIÓN DE UN CONCURSO CULPABLE
CAUSAS NECESARIAS DE DOLO O CULPA GRAVE(ART. 164.2 Ley 22/2003) | CAUSAS PRESUMIBLES DE DOLO O CULPA GRAVE(ART. 165 Ley 22/2003) |
1. El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes. | El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de Concurso. |
2. La inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del Concurso o durante la tramitación del mismo. | El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso. |
3. La apertura de Liquidación acordada de oficio por incumplimiento del Convenio imputable al deudor. | La no formulación de Cuentas Anuales, Auditorías y la no presentación de las mismas en el Registro Mercantil. |
4. El alzamiento de Bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos. | |
5. Las salidas fraudulentas del Patrimonio del Deudor durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. | |
6. La actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración de concurso. |
CONSECUENCIAS PARA LOS ADMINISTRADORES EN UN CONCURSO CULPABLE (ART. 172 Ley Concursal).
Si un concurso es calificado como culpable en todo caso deberán expresarse la causa o causas que fundamenten dicha cualificación.
La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:
- La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. Si alguna de estas personas lo fuera como Administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá dejar clara dicha condición.
- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
- La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
CONSIDERACIÓN DE CÓMPLICE (ART. 166 Ley Concursal).
Son considerados cómplices, aquellas personas que con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el deudor, sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho. O con sus apoderados generales, en cualquier acto que haya servido para que el concurso sea calificado como culpable.