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CARTELES EN LAS FACHADAS COMUNITARIAS

por | Jul 11, 2017 | Administración de Fincas | 1 Comentario

¿Pueden los locales comerciales colocar carteles en su zona de fachada?

 

Para solventar los problemas que pueden derivarse de la instalación de rótulos y carteles comerciales en las fachadas de edificios en régimen de Propiedad Horizontal, debe acudirse a la normativa reguladora de los elementos comunes, al considerarse la fachada de un edificio como un elemento común. De ahí que su uso y disfrute en su parte exterior debe corresponder en principio a todos los copropietarios.

 

Respecto a la instalación de letreros en los bajos del inmueble, generalmente dedicados a fines comerciales, cabe que los condueños puedan utilizar las paredes comunes para instalar carteles, insignias, etc.; siempre y cuando no se encuentre prohibido en el título constitutivo o los Estatutos, se perjudique la estética o se dañe o impida a otro copropietario el disfrute en cuanto a su parte privativa. Y es que, según reiterada jurisprudencia,  de conformidad con el artículo 394 del Código Civil, si se ha autorizado el destino de alguna vivienda a una finalidad comercial, no puede impedirse la colocación de un rótulo en la fachada que indique tal finalidad, si no se ha prohibido de manera expresa en el título constitutivo y no ocasiona perjuicio para el conjunto del edificio.

En este sentido, el Tribunal Supremo es bastante flexible en relación con la instalación de tales elementos en las fachadas; de modo que “sería necesario tolerar las modificaciones o instalaciones que, afectando a los elementos comunes, exija la normativa ordenancista para adecuar esos locales en forma que puedan ser útiles según su destino estatutario, procurando, eso sí, la menor molestia, daño o invasión de los elementos comunes” (TS 17-1-08, EDJ 1750).

Se trata, así pues, de congeniar el derecho individual del dueño del local y el derecho de la Comunidad de Propietarios, en protección de la fachada como elemento común y de respeto a los derechos del resto de cotitulares de la Propiedad Horizontal; teniendo como límite la desproporcionalidad de las obras o elementos que modifiquen o alteren la fachada.

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