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NUEVA LEY DE AUTONOMOS.

por | Jul 17, 2017 | Fiscal | 0 Comentarios

La información que se tiene hasta el momento sobre esta nueva  «Ley de Autónomos» es que la Comisión que lleva a cabo dicho estudio ha finalizado su trabajo y esta reforma está siendo revisada por el Senado. Tras la ratificación volverá al Congreso donde será aprobada. Se estima que su puesta en marcha será para después de verano.

Hay 6 importantes novedades que hay que destacar:

1- Tarifa plana para nuevos autónomos:

Una medida a destacar entre el resto de ellas  es la ampliación de la duración de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año.

Esta  medida busca fomentar el trabajo autónomo y acelerar el peso de la cuota en los inicios de actividad. Aun queda  en el aire si esta ampliación tendrá carácter retroactivo.

2- Sistema de altas/bajas el RETA más justo:

El autónomo podrá realizar hasta tres altas o bajas anuales que se harán efectivas a partir de su fecha de solicitud y realización sin contabilizar el mes completo a la hora del pago de la cuota de autónomos.

 

3- Cambios en la base de cotización:

Se pretende ampliar de dos a cuatro los cambios en la base de cotización del autónomo. Añadiéndose dos nuevos periodos de cambio las fechas de implantación.

 

4- Recargos en el retraso por pago de cuota:

Las sanciones  por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad quedarán de la siguiente manera: un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20.

 

5- Bonificaciones a la maternidad:

Los  padres y madres autónomos  verán bonificada la cuota al 100% durante el tiempo que dure la baja. Si tras la misma la madre no se incorpora sino que cesa su actividad podrá acogerse a la tarifa plana durante un año en caso de nueva alta en autónomos hasta dos años después de la fecha de cese y siempre que se cotice por la base mínima.

 

6- Nuevas deducciones de vehículo y hogar:

Con esta ley, se le dará la posibilidad al autónomo de deducirse en un 20% los gastos de electricidad, gas y telefonía y en un 50% los del vehículo. Para ello, dichos gastos han de estar vinculados a la actividad y justificado mediante facturas debidamente contabilizadas.

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