¿QUÉ MECANISMOS LEGALES EXISTEN PARA QUE EL PROGENITOR NO CUSTODIO HAGA VALER SU DERECHO AL RÉGIMEN DE VISITAS?
En la práctica es habitual que aún existiendo una sentencia firme que establece un derecho de visitas del menor a favor del progenitor no custodio (derecho a permanecer con el menor los fines de semana alternos, mitad de los periodos vacacionales, días intersemanales…), se produzcan sistemáticos incumplimientos de la obligación de entrega del menor por parte del progenitor custodio. ¿Qué puede hacer el progenitor no custodio que ostenta el derecho de visitas en estos casos?, ¿Le auxilia la vía penal o la vía civil?
Con la LO 1/2015, de reforma del Código Penal , se ha despenalizado el incumplimiento del régimen de visitas que venía contemplado en los hoy derogados artículos 618.2 y 622 del Código Penal. La denuncia al progenitor custodio obligado a permitir las visitas, que no entregaba al menor, constituía un recurso rápido y eficaz en aras a lograr el efectivo cumplimiento o satisfacción del derecho de visitas, sin embargo el legislador, de forma desafortunada, ha optado por no sancionar penalmente la conducta descrita a pesar de ser contraria a Ley, viéndose abocado el progenitor no custodio a recurrir a la vía civil que le dispensa la protección de su derecho de forma más dilatada en el tiempo a pesar de los importantes intereses en juego, y es que la pérdida de la relación paterno filial, o materno filial, en su caso, puede ocasionar un verdadero daño moral al menor, y desde luego al progenitor no custodio.
Ahora bien, a pesar de la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas, existe aún un mecanismo penal al que recurrir, cual es el vigente delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 C.P en el que se engloban los supuestos de desobediencia a las resoluciones judiciales que acuerdan obligaciones familiares, si bien ha de tratarse de un quebrantamiento grave, quedando relegados los incumplimientos no graves a la vía civil. En definitiva, para denunciar un delito de desobediencia del artículo 556 CP se requiere material probatorio suficiente indiciario de la gravedad de la conducta, como por ejemplo: 1.- Justificante de interposición de una demanda de ejecución de medidas definitivas y que el progenitor custodio no se haya avenido a cumplir el requerimiento judicial operado en el marco de la ejecución. 2.- Informes del Servicio de Atención Familiar expedidos por la Policía que verifiquen, de un lado, el cumplimiento del progenitor no custodio de su obligación de recogida del menor, y el incumplimiento por parte del progenitor custodio de su obligación de entrega. 3.- Emails u otros comunicados fehacientes que denoten la voluntad del progenitor no custodio de cumplir con el régimen de visitas, y la correlativa negativa sistemática del progenitor custodio al cumplimiento del mandato judicial de entrega del menor.4.- Cualquier otro medio probatorio susceptible de acreditar el incumplimiento del régimen de visitas.
Finalmente, procede indicar que el cauce civil para hacer valer el derecho al cumplimiento del régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio es la ejecución forzosa de las medidas definitivas acordadas en la resolución judicial o convenio regulador homologado judicialmente, de forma tal que la negativa al cumplimiento del régimen de visitas ordenado en sede de ejecución es sancionada con multas coercitivas, e incluso con la modificación del régimen de custodia y visitas, es decir el progenitor incumplidor del régimen de visitas puede perder la custodia del menor a favor del otro progenitor, lo que constituye sin duda, una solución idónea para hacer valer el derecho de visitas.
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