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EL ARRENDATARIO NO RECOGE EL BUROFAX

por | Nov 10, 2017 | Jurídico | 0 Comentarios

Actualmente el precio de los alquileres está subiendo, siendo práctica habitual que los propietarios notifiquen al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato transcurridos los tres primeros años de su duración. ¿Qué ocurre si en estos casos el arrendatario no recoge el burofax aunque Correos haya dejado el aviso?.

 

La jurisprudencia viene manteniendo una línea reiterada y unánime en éste punto, resolviendo que la falta de notificación es imputable al arrendatario, de forma que si éste se niega a desalojar la vivienda, resultará viable presentar una demanda de desahucio por expiración del término contractual.

 

Resulta relevante en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife 482/2012, de 3 de diciembre de 2012, Rollo 519/2012, cuyo tenor literal es:

 

“(…)la actora remitió el 9 de octubre de 2009, con anterioridad a la declaración del concurso, dos burofax, uno dirigido al domicilio de la entidad concursada que figura en el contrato, y el otro a una segunda dirección, en la que también desarrollaba la actividad, en los que le hacía saber su voluntad de resolver el contrato de incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago de las cantidades adeudadas y le instaba a la devolución de la maquinaria suministrada para su distribución (cuya dominio se reservaba en el contrato hasta el completo pago); además, remitió la misma comunicación mediante correo electrónico a la dirección y dominio de la sociedad ( DIRECCION000 ), inserta en un archivo PDF adjunto al correo remitido. Se ha aportado testimonio notarial de la certificación de Correos en la que se resena la imposición de los burofax con tales direcciones y del correo electrónico en soporte papel del documento telemático, sin que este haya sido impugnado en su autenticidad..

 Sobre esta base, la Sala entiende que la comunicación de la resolución surtió sus efectos y debe partirse de su recepción por la concursada; en efecto, la copia (en soporte papel) del documento electrónico pone de manifiesto la realidad del correo remitido a un dominio de dicha entidad (“retrac”), lo que es expresivo que debió de ser conocido por esta. Ello no hace sino corroborar la eficacia de los burofax en función del principio o criterio de la autorresponsabilidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1976 y 29 de Septiembre de 1981 , por ejemplo), en virtud del cual debe considerarse recibida la comunicación, aún en el supuesto de falta de recepción material del documento, si es emitida oportunamente la declaración por el requirente sin que llegue a conocimiento del destinatario por causas imputables a éstesiendo una de esas causas la de no poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio en relación con el señalado en el contrato, criterio ya recogido por esta Sección en sentencias anteriores (sentencias de 22 de octubre de 2008 y 19 de noviembre de 2001 o la más reciente de 31 de enero de 2012 ).”

 

Vemos, por tanto, que tal resolución viene siendo avalada por el Tribunal Supremo desde al año 1976. Es por ello que cualquiera que sea el comunicado que el propietario practique al arrendatario en domicilio cierto (requerimiento de pago, incremento de la renta conforme al IPC, expiración del término contractual…) será válido, a pesar de que el arrendatario no lo retire de Correos tras haber recibido el aviso correspondiente.

 

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