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PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS

por | Dic 22, 2017 | Jurídico | 0 Comentarios

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Resulta difícil realizar una relación números clausus o cerrada de los gastos extraordinarios que los progenitores normalmente han de pagar al cincuenta por ciento, sea por convenio o por resolución judicial.

En efecto, por su propia naturaleza, los gastos extraordinarios son indeterminados, al igual que lo es su cuantía, y la periodicidad de su devengo.

No obstante, la jurisprudencia ha venido estableciendo los requisitos que han de reunirse para definir como gasto extraordinario una determinada partida o concepto.

 

Por lo tanto, para que un gasto alimenticio, sea calificado como extraordinario, debe ser:

1.- Necesario, es decir, que ha de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista;

En contraposición a lo superfluo o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista (SAP Toledo, de 19 de enero de 2010).

2.- No tener un devengo periódico predeterminado.

3.- Imprevisibles, es decir dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.

4.- Ser asequibles a la capacidad económica del alimentante.

Los requisitos descritos vienen siendo establecidos en sentencias tales como la SSTS de 11 de marzo 2010, A.P Valencia de 13 de abril de 2011, de 28 de abril de 2010 y de 28 de enero de 2010, AP de Madrid de 8 de abril de 2010, de 29 de julio de 2010, de 22 de abril de 2010 y de 25 de marzo de 2011, de AP Zaragoza de 8 de abril de 2010 etc.

 

Sirva a título de ejemplo relacionar entre los gastos extraordinarios.

Gastos tales como, clases particulares, gastos médicos o farmacológicos no cubiertos por la seguridad social o por mutualidad privada de los progenitores, ortodoncia, viaje de estudios, excursiones etc.

En otro orden de cosas, la jurisprudencia viene estableciendo que tales gastos han de ser cubiertos al cincuenta por ciento de ambos progenitores, sin perjuicio de excepcionales repartos porcentuales diferentes, y previo consenso de los mismos, de forma que si un progenitor se niega a la cobertura de los gastos extraordinarios, habrá de recabarse el auxilio judicial para que autorice, en su caso, su exigibilidad, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

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