El acta de una junta de vecinos de propietarios es una relación escrita de lo sucedido durante la mencionada junta. En este documento se presenta lo tratado, lo acordado y lo pactado para que quede constancia de las conclusiones a las que ha llegado el órgano colegiado de gobierno de la comunidad. Este documento tiene, según el artículo 19- LPH- EDL 1960/55, un carácter puramente instrumental, por lo que no tiene una naturaleza legal y lo puesto en el acta no afecta a los acuerdos adoptados durante la junta.
- Contenido del acta: Un edificio sometido a un régimen de la propiedad horizontal debe realizar los acuerdos y presentarlos en un documento denominado: acta. Cada reunión debe contar con un documento de estas características. El acta debe expresar la fecha y lugar de la junta, los propietarios asistentes, los acuerdos adoptados, los votos a favor y en contra y las cuotas de participación que suponga.
- Si el acta presentada tiene un error que se puede subsanar, cualquiera de los propietarios del edificio debe decirlo a la comunidad de Propietarios y debe hacerse efectiva la subsanación antes de la siguiente reunión.
- Por último, cabe comentar que el acta de la reunión de la junta de vecinos no es más que un simple documento privado, por lo que no tiene jurisprudencia.
Para más información visita nuestra web y síguenos en facebook y twitter.