Cómo proceder con la custodia de las mascotas tras una separación
El pasado 12 de diciembre de 2017 se aprobaba en el Congreso de los Diputados la reforma del Código Civil que considera a las mascotas como seres “sintientes” y no como un “objeto”. Uno de los fines principales de esta decisión es que, en caso de separación o divorcio, se pueda establecer un régimen de visitas como ocurre en el caso de los hijos en común.
Alrededor de 200.000 parejas se rompen en un año en nuestro país, cuarto con mayor tasa de divorcios con respecto al resto de países de Europa. Aproximadamente, el 50% de estas parejas poseen una mascota en común.
El cambio del estatuto jurídico de los animales supone evitar que los animales de compañía puedan ser embargados, como si de un bien inmueble se tratase, permitiendo la regulación de un régimen de visitas tras el divorcio o separación de la familia con la que se encuentre. Esta custodia de mascotas, tiene similitudes con la de los niños; en ambos casos existe el régimen de guarda y custodia.
Existen diferentes casos
Al tratarse de una copropiedad indivisible, como con el resto pertenencias del mismo tipo, ambas partes deben llegar a acuerdo. De esta forma, la parte que se quede con el animal, debe pagar una compensación a la otra por la pérdida derechos con respecto a la mascota, así como el poder disfrutar de la misma.
Otro de los casos que pueden darse es la custodia compartida del animal, supuesto que se da con menor frecuencia. En esta ocasión, del mismo modo que con los hijos, los gastos de la manutención se reparten y se puede establecer el régimen de visitas.
En el caso de que uno de la pareja, antes de contraer matrimonio y tener bienes comunes, fuera el propietario de la mascota, ésta será considerada como bien privativo por lo que tendrá que ser quien continúe con la custodia total del animal tras la separación.