La Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, regula la complementariedad de los ingresos de la pensión de jubilación con la obtención de otros en los siguientes términos, incorporando el apartado 4 del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo queda redactado de la siguiente manera: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimos Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social”
De una parte, tenemos una normativa no demasiado conocida por los ciudadanos españoles, en especial por los jubilados en nuestro país que permite estar jubilado y además tener unos ingresos suplementarios (por cuenta ajena, en el caso que nos ocupa) que no superen el salario mínimo interprofesional establecido para cada año y en cómputo anual (648,60 euros mensuales, o 9.080,40 euros anuales, para el año 2015). Para ello, no hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social pero sí en la Agencia Tributaria en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, previa consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por otro lado, el reciente Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, regula la posibilidad de poder compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, con una reducción de la pensión mientras dure esta situación de compatibilidad, ello es posible a través de las denominadas “jubilación activa” y “jubilación flexible”. En cualquiera de estos dos casos, el importe de la prestación por jubilación se reducirá en proporción inversa a la jornada de trabajo realizada por el pensionista.
Si usted cree que podría acogerse a alguna de estas compatibilidades en su prestación de jubilación, no dude en consultar con el Departamento Laboral de GRUPO EM GESTIÓN, que le asesorará en todas cuestiones relativas a estas compatibilidades con su pensión de jubilación.