Un juzgado madrileño se ha enfrentado al Tribunal Supremo con su sentencia en lo relacionado con la plusvalía municipal. Este juzgado ha considerado inconstitucional el cobro de la plusvalía cuando el contribuyente ha ganado dinero con la venta de su casa.
Esta sentencia, pone en duda la existencia de una vinculación con el dictamen del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de anular el pago del tributo cuando ha habido ganancias al transmitir un inmueble, ya sea a través de venta, donación o herencia.
Este impuesto sería inconstitucional en los casos en los que el contribuyente pruebe que ha transmitido el inmueble a pérdidas.
Finalmente se decantó por aplicar la sentencia del Tribunal Supremo, ya que consideraba que la lectura de la misma cumple los siguientes puntos:
1. Son inconstitucionales desde su inicio los artículos de la Ley de Haciendas Locales referidos en la sentencia del Constitucional (107.1, 107.2 y 110.4).
2. En la sentencia del Constitucional se dice que los artículos referidos anteriormente “someten” a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Si el Tribunal Supremo hubiera querido plantear este sometimiento como algo posible o hipotético, habría utilizado el subjuntivo “sometan”.
3. Sólo el legislador puede suplir el vacío legal que deja la declaración de inconstitucionalidad.
4. Que la norma (artículo 110.4 TRLRHL) no permite probar un resultado diferente al que resulta de aplicar las reglas de valoración del impuesto.
Consulta nuestra web si tienes alguna duda sobre algún aspecto jurídico y quieres hablar con nuestros profesionales.
Fuente: Idealista.com