Presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo tiene sus consecuencias. Si quieres ahorrarte sanciones, no te despistes y presenta la declaración dentro del plazo.
Realizar la Declaración de la Renta es una obligación, así como también lo es presentarla dentro del plazo establecido.
Para saber el plazo consulta el calendario de la campaña de la Declaración de la Renta, pero recuerda que en líneas generales tienes tiempo hasta el 2 de julio de 2019.
Es posible que aunque no seas residente en España, debas hacer la Declaración de la Renta. Por otro lado, si tienes patrimonio es probable que debas presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En todos los casos, estás obligado a hacerlo dentro del plazo que Hacienda establece para cada uno de estos impuestos.
De no realizar la Declaración de la Renta en el plazo establecido, se impondrán una serie de sanciones.
SANCIONES POR PRESENTAR LA RENTA FUERA DE PLAZO
Debes saber que si por alguna razón no presentas tu Declaración de la Renta a tiempo, puedes exponerte a una serie de sanciones en función de las circunstancias particulares de cada contribuyente.
- Fuera de plazo de rentas a devolver: si en tu Renta te ha salido a devolver y presentas tu declaración fuera de plazo, deberás pagar una sobrecarga de 200 €, cantidad que podrá reducirse hasta la mitad si la Administración no pide un requerimiento previo.
- Fuera de plazo de rentas a pagar: si te sale a pagar y la presentas fuera de plazo pero te das cuenta antes de que la Agencia Tributaria te lo reclame, deberás pagar un recargo en tu Declaración variará según el tiempo que hayas tardado en presentarla desde que venció el plazo. Si lo haces antes de tres meses, el recargo será del 5 %, si tardas entre 6 y 12 meses, será de 15 %.
- Requerimientos de Hacienda: si te sale a pagar, la presentas fuera de plazo y la Administración te requiere el pago, tendrás que pagar una sanción por presentar la Declaración fuera de plazo de 200 €, deberás pagar un recargo de apremio ordinario del 20 % o el recargo de apremio reducido del 10 %. Estos recargos son compatibles con los intereses de demora.
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