“Una huelga laboral es la forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.”
La Constitución Española reconoce en su artículo 28.2 el derecho a huelga como un derecho fundamental de todos los trabajadores para la defensa de sus ideas e intereses. Por lo tanto, las empresas, en ningún momento pueden limitar el ejercicio de este derecho reconocido.
¿Qué significa el derecho a huelga?
Se trata de un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colecto. Esto quiere decir, que para que una huelga sea efectiva debes contar con el consenso de otros trabajadores. De tal forma que, se realice de forma colectiva.
Si un trabajador lo realiza sin previo aviso a representantes o a los sindicatos, pasaría a denominarse «huelga salvaje».
¿Quién debe convocar esa huelga?
Deben ser sujetos legitimados para ese fin, es decir, que estén facultados para la declaración de esta, como son:
- Trabajadores por mayoría simple.
- Organizaciones sindicales.
- Representantes sindicales.
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador el hecho de hacer huelga?
El hecho de que el trabajador realice este ejercicio, no puede tener ninguna consecuencia más allá de las previstas en la legislación. Por lo cual, las empresas no pueden ni sancionar, ni despedir a sus trabajadores por realizar dicha huelga. En caso contrario, se hablaría de una infracción muy grave por parte de la empresa.
Por otro lado, el contrato de trabajo queda suspendido, por lo que no se tendrá derecho a salario durante el periodo de realización de la huelga. Se descontará la parte proporcional al tiempo sin realizar la actividad.
Y, por último, este hecho no causa la baja en la Seguridad Social, sino que se considerarán en situación de alta especial.