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¿Qué se puede considerar delito económico?

por | Ago 30, 2019 | Fiscal, General, Jurídico, Laboral, Leganés, Madrid | 0 Comentarios

¡Buenos días!

Como ya sabréis, en Grupo EM Gestión prestamos servicios de Asesoría Jurídica, entre otros. Es habitual que cualquier no experto en leyes, confunda qué es y qué no es delito económico. Por ello, hoy queremos revelaros en nuestro blog, cuáles son las acciones delictivas económicas que figuran en nuestro Código Penal.

Hay una gran variedad de delitos económicos, todos ellos con una clara intención de obtener un beneficio por parte del sujeto que lo comete:

Hurto: tomar cosas ajenas sin la voluntad de su dueño

Robo: apoderarse de las cosas empleando la fuerza

Extorsión: obligar a otra persona con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto

Robo y hurto de uso de vehículos: utilizarlos sin permiso del propietario, y a la vez, sin la intención de apoderarse de ellos

Usurpación u ocupación de un bien inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario

Estafa: cuando con ánimo de lucro, se ha usado el engaño

Administración desleal: quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y causa perjuicio al patrimonio administrado

Aprobación indebida: cuando alguien recibe de manera legítima un bien que debe devolver, pero llegado ese momento, se niega a devolverlo o niega haberlo recibido.

Defraudaciones de fluido eléctrico: defraudar cualquier suministro eléctrico.

Delito de insolvencias punibles: Ocurre cuando una persona «encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente», oculta la propiedad de sus bienes para reducir su patrimonio o simular que sus deudas han aumentado y así «escapar» de los acreedores

– Alteración de precios en concursos y subastas públicas: cuando se altera el precio de los bienes solicitando gratificaciones por no participar en concursos o subastas, amenazando, prometiendo o gratificando a alguien para que no participe o cuando se abandone la subasta tras haber obtenido el bien subastado.

Daños a la propiedad ajena.

Delitos relativos a la propiedad intelectual, cometidos por quien «con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

Delitos contra la propiedad industrial, en este caso referidos a las patentes y a su uso no autorizado.

El espionaje industrial, cometido por quien para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo.

El desabastecimiento de productos y materias primas en el mercado con la intención de alterar los precios o perjudicar a los consumidores.

El falseamiento de las características de productos y/o servicios ofertados por parte de fabricantes o comerciantes.

El falseamiento, por parte de administradores de una sociedad de emisora de valores, de la información económico-financiera de los folletos o la información que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores, con el fin de captar inversores o depositantes, obtener financiación o colocar activos financieros.

La facturación de cantidades superiores a las reales «por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos».

El delito de corrupción en los negocios, como por ejemplo «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva» cuando de algún modo se forma parte de ella.

El delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, es decir, destruir, inutilizar, dañar una cosa propia de utilidad social o cultural, o sustraerla de su interés a la comunidad.

Los delitos solitarios, como el falseamiento de cuentas u otros documentos de carácter económico o jurídico por parte de los administradores de una sociedad con el fin de causar un perjuicio económico

El delito de receptación, cometido por quien «con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos».

Delito de financiación ilegal de los partidos políticos, en relación a la recepción de donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

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