Cuando se vive en un bloque de vecinos con zonas comunes es normal que surjan conflictos, básicamente porque existe determinadas pautas que hay que respetar y no todos actúan de la misma forma.
No existe una normativa única a nivel estatal, sino que las normas en relación a la tenencia de mascotas cuando se vive en un bloque de viviendas pueden cambiar entre unas comunidades autónomas y otras. Ante un posible conflicto entre los vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal no menciona la prohibición de tener animales domésticos, pero en muchas comunidades autónomas se regula el numero de animales para cumplir con las condiciones sanitarias.
La gran parte de denuncias vienen ocasionadas por el problema de ruidos o por la suciedad que esto puede ocasionar en zonas comunes. Sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de consejos para evitar malentendidos: se deben respetar las zonas comunes, intentar que los animales no molesten al resto de personas, no dejar al animal suelto, sino que debe ir siempre con su dueño.
En el caso de la Comunidad de Madrid, hay que remitirse a la ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos. En ella se establecen sanciones en una serie de situaciones como tener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno. En Madrid tampoco está permitido tener en un mismo domicilio más de cinco perros y gatos.
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