Se ha alargado el plazo en el que se podrán aprobar las cuentas anuales de 2019 hasta el próximo 31 de octubre. Esto se ha debido a toda la parálisis económica y burocrática que ha ocasionado la crisis por el COVID-19. La administración y gestión se ha visto aplazada junto a toda la economía y por ello la necesidad de este cambio de fechas, ya que se han traspasado las entregas para estas aprobaciones para a partir del 1 de junio.
Por otra parte, las sociedades tienen de plazo hasta el próximo día 31 de agosto para formular o reformular sus cuentas anuales de 2019 (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), según se establece la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Instrucción de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de suspensión de plazos administrativos.
Las sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el articulo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 -la inmensa mayoría de ellas-, pueden legalizar sus libros obligatorios desde el 1 de junio de hasta el 30 de septiembre de 2020.
El artículo 40.5 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, se entiende prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.
La fecha para el de depósito concluye el último día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre. También se debe recordar que nada obstaculiza que, a pesar de marcarse estas fechas límite, se entreguen los informes antes de tiempo.