Actualmente, los vehículos se encuentran categorizados en función de los niveles contaminantes, mediante la adjudicación de etiquetas medioambientales.
Existen distintas categorías que cuentan con restricciones a la hora de poder circular por el interior de las ciudades españolas, como son los vehículos sin etiqueta o con etiqueta A, que se corresponde con los automóviles gasolina anterior al año 2000 y los diésel anterior a 2006, aquellos que cuentan con etiqueta B que son los matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 y por último, los vehículos gasolina matriculados desde enero de 2006 y los vehículos diésel desde 2014 que cuentan con la etiqueta C.
La Unión Europea ha establecido que, para el 1 de enero de 2035, los vehículos gasolina y diésel deberán haber desaparecido de los concesionarios. No obstante, antes de que se alcance esta fecha, los vehículos mencionados irán desapareciendo progresivamente de las ciudades españolas a través de la interposición de restricciones.
Según la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, a partir del 1 de enero de 2023, todas aquellas ciudades que cuenten con más de 50.000 habitantes deberán interponer limitaciones a aquellos vehículos que circulen por el interior de las mismas, en función de la etiqueta medioambiental que tenga cada uno.
De momento, se prevé que sean excluidos los vehículos que cuenten con etiqueta ECO (principalmente son híbridos y gas) y los vehículos con etiqueta CERO (eléctricos).
Hoy en día, en Madrid, las restricciones establecidas se encuentran en un estado bastante avanzado, por ejemplo, los coches que no cuenten con etiqueta medioambiental no tienen permitido circular por la almendra central de la M-30, salvo que los propietarios de los coches sin etiqueta, se encuentren empadronados en Madrid, también, es necesario que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica sea pagado en el Ayuntamiento de Madrid.
Además, las limitaciones en Madrid se van a ir incrementando ya que, a partir del 1 de enero de 2024, todos los coches sin etiqueta de titulares no empadronados, no podrán circular por ninguna calle del municipio.
A partir del 1 de enero de 2025, independientemente del lugar donde se encuentre empadronado el titular del vehículo, ningún coche que no cuente con etiqueta podrá circular por Madrid, salvo aquellos que se encarguen de repartir mercancía, que correspondan a personas con movilidad reducida, emergencias o incluso que se trate de vehículos históricos.