NUEVA NORMATIVA QUE REGULA EL POSICIONAMIENTO DE LOS MENORES EN LOS VEHÍCULOS: LOS MENORES QUE MIDAN 1,35 METROS O MENOS, TENDRÁN QUE VIAJAR EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHÍCULOS
La reforma del artículo 117 del Reglamento General de Recaudación, en vigor desde el día 1 de octubre del corriente, prohíbe que los menores que midan 1,35 metros o menos viajen en el asiento delantero del vehículo a pesar de usar el correspondiente Sistema de Retención Infantil (SRI).
La normativa existente antes de la indicada reforma prohibía a los menores de 12 años viajar en los asientos delanteros, salvo que utilizaran una sillita o alzador homologado correspondiente con su edad y peso. Sin embargo, las estadísticas de los últimos años han venido demostrando que tal medida no era suficientemente segura para los menores, en la medida en que viajar en asientos traseros tiene un efecto protector que reduce el porcentaje de supuestos de lesiones graves o por muerte.
Habida cuenta de lo expuesto y de que los dispositivos de retenciones tales como el cinturón de seguridad o el airbag están diseñados para pasajeros adultos, es por lo que desde Grupo EM nos sumamos a la difusión de la nueva normativa en orden a contribuir a la seguridad de los menores.
Finalmente interesa poner de relieve las excepciones a la indicada norma: los menores podrán viajar en el asiento delantero cuando las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de la misma altura, cuando no sea posible instalar todas las sillas necesarias, o cuando se trate de un vehículo biplaza.