Hay que tener claro 2 cuestiones:
1-La herencia en la declaración de la renta no afectará si el heredero ha pagado el impuesto de sucesiones.
2- La herencia en la declaración de la renta afectará si se han obtenido ganancias de los bienes heredados.
Recibir una herencia es un hecho que implica que el heredero debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y esto no afecta en principio al IRPF que cada persona debe saldar con Hacienda.
Sin embargo, es importante destacar que la herencia sí afecta en la declaración de la Renta si los bienes recibidos pueden ser susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF. Así, si se recibió dinero en cuentas corrientes, por ejemplo, los intereses que haya podido generar durante el año anterior desde que esté en su cuenta el dinero deberán ser especificados en su declaración del IRPF. Su tratamiento es el de capital mobiliario. En el caso de los dividendos de las acciones ocurre exactamente igual, con la particularidad de que están exentos los primeros 1.500 euros de dividendo.
Si se recibió un porcentaje o la plena propiedad o usufructo de un inmueble, se deben imputar en la declaración del IRPF las rentas inmobiliarias (generalmente el 1,1% ó 2% del valor catastral) si el inmueble no es la vivienda habitual, o se debe declarar el rendimiento del alquiler si el inmueble estuvo arrendado, o la ganancia patrimonial generada si lo vendió, pero en ningún caso se imputará rentas la Nuda Propiedad.
En caso de no haber alquilado el inmueble, deberá tributar por él dentro de la imputación de rentas inmobiliarias.
Es aconsejable, buscar un asesor fiscal-legal que le tramite la herencia en su declaración de la renta y para ello, Grupo EM pone a su disposición a expertos que gestionarán y tramitarán su renta optando por las condiciones más ventajosas para el contribuyente.
Puede acudir a nuestra oficina sin cita previa.