Equivocarse a la hora de presentar la declaración de la renta es más habitual de lo que parece, tanto a favor como en contra.
Si después de presentar la Renta 2015 se da cuenta de que ha cometido un error, debe seguir las siguientes recomendaciones: si se ha confundido en su contra, en cualquier momento puede solicitar que la Agencia Tributaria le rectifique la autoliquidación y le devuelva la cantidad ingresada de más o que le incremente la devolución solicitada en principio.
Sin embargo, el procedimiento será distinto si el error es contra la Agencia Tributaria; en este caso, deberá presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. En dicha declaración deberá corregir el error señalando el año al que se corresponde.
Si lo hace antes de que termine el plazo no tendrá ningún problema, si lo hace voluntariamente después deberá pagar un recargo por presentación extemporáneo, pero si da lugar a que sea la Administración la que le regularice, es posible que se le imponga una sanción.
Los errores más habituales son:
1.- Reinversión por compra de vivienda habitual: Se vende una vivienda habitual y se a va a comprar otra dentro de dos años. La ley permite que la ganancia de patrimonio durante dos años esté exenta, pero tienes que marcar la casilla correspondiente.
2.- Tributación individual o conjunta: Hay contribuyentes que se dan cuenta fuera de plazo de que las declaración les saldría más beneficioso si hubiesen tributado por conjunta en vez de por individual. O al revés. En ambos casos es indiferente porque no se pueden hacer cambios.
3.- Operaciones a plazo: Es cuando el contribuyente gana dinero con las ventas de determinados activos (acciones, etc…). En este caso, las ganancias puede repartirlas entre varios años, pero de nuevo, se debe marcar la casilla correspondiente. Si el contribuyente no lo hace, no hay marcha atrás.
En los casos en los que Hacienda si admite rectificación de los datos, hay un periodo de hasta cuatro años para llevarla a cabo.
En Grupo EM gestionamos y tramitamos su declaración de la renta optando por las condiciones más ventajosas para el contribuyente. Puede acudir a nuestra oficina sin cita previa. Recuerde que si el borrador de su declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2016. El plazo será hasta el 30 de junio si se confirma el borrador y o se presenta la declaración con resultado a devolver, si se renuncia a la devolución, con resultado negativo o bien a ingresar sin domiciliación bancaria.