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Guía completa sobre los módulos de estimación objetiva

por | Ene 29, 2025 | autónomos | 0 Comentarios

El régimen de módulos de estimación objetiva es un sistema simplificado de tributación que permite a autónomos y pequeños empresarios calcular sus impuestos en función de unos parámetros objetivos. Este método facilita la gestión fiscal y reduce la carga administrativa, ya que no es necesario llevar una contabilidad detallada como en el régimen de estimación directa.

¿Quiénes pueden acogerse a los módulos de estimación objetiva?

Este régimen está dirigido a determinadas actividades económicas recogidas en la normativa vigente y es aplicable tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Para poder acogerse a este sistema (módulos de estimación objetiva), es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Que la actividad económica esté incluida en la lista de actividades permitidas.
  • No superar el límite de ingresos establecidos por ley.
  • No haber renunciado o haber sido excluido del régimen.

Actividades incluidas en el régimen de módulos

El método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA se aplican a sectores como:

Ventajas y desventajas de los módulos de estimación objetiva

Ventajas:

  • Simplicidad en la gestión fiscal.
  • Reducción de cargas administrativas y contables.
  • Pago de impuestos basado en parámetros fijos, sin importar los beneficios reales.

Desventajas:

  • No permite la deducción de gastos reales.
  • Puede no ser favorable en momentos de crisis o baja facturación.
  • Existen límites de facturación que pueden excluir a algunos autónomos.

Cómo calcular los impuestos en los módulos de estimación objetiva

Los impuestos a pagar se calculan según ciertos parámetros establecidos por Hacienda, como:

IAE Actividad Económica
419.1 Industrias del pan y bollería
642.1 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería y leche
671.4 Restaurantes de dos tenedores
672.1 Cafeterías
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar
722 Transporte de mercancías por carretera
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos

Estos son solo algunos ejemplos, ya que el listado completo es extenso e incluye otros sectores como peluquerías, transporte de viajeros y determinados comercios minoristas.

IAE Actividad económica
División 0 Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
419.1 Industrias del pan y de la bollería.
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9 Reparación de calzado.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692 Reparación de maquinaria industrial.
699 Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2 Transporte por autotaxis.
722 Transporte de mercancías por carretera.
751.5 Engrase y lavado de vehículos.
757 Servicios de mudanzas.
849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2 Salones e institutos de belleza.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

 

IAE Actividad económica
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Producción de mejillón en batea.
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles.
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
  • Superficie del local.
  • Consumo eléctrico.
  • Personal contratado.
  • Distancia recorrida (en transporte).

Cada actividad tiene sus propios coeficientes y criterios, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal para optimizar el pago de impuestos.

 

¿Diferencia entre módulos y la estimación directa?

  1. Método de módulos: Se trata de un sistema simplificado de tributación en el que el impuesto a pagar se calcula en base a indicadores objetivos (módulos) como el número de empleados, metros cuadrados del local, consumo eléctrico, entre otros.
  2. Estimación directa: Se basa en la facturación real del negocio, descontando los gastos deducibles. Puede aplicarse en dos modalidades: normal y simplificada.

Diferencias entre módulos y estimación directa

 

Característica Módulos Estimación Directa
Cálculo del impuesto En base a parámetros objetivos Según ingresos y gastos reales
Requisitos Aplicable solo a ciertas actividades y con límite de facturación No hay límite de facturación
Control fiscal Sencillo, menos carga administrativa Mayor control, se requiere contabilidad detallada
Ventajas Simplificación fiscal, estabilidad en los pagos Permite deducir todos los gastos reales
Inconvenientes Puede no reflejar la situación real del negocio Mayor complejidad contable

¿Cuándo elegir módulos o estimación directa?

  • Módulos: Si tu actividad está incluida en el régimen y tus gastos son bajos en comparación con los ingresos, puede ser una buena opción.
  • Estimación directa: Si tus gastos son elevados o tu facturación es variable, este método puede resultar más beneficioso.

Conclusión

El régimen de módulos de estimación objetiva es una opción interesante para autónomos y pequeñas empresas que cumplen con los requisitos establecidos por Hacienda. Su principal ventaja es la facilidad de cálculo y declaración, aunque también presenta inconvenientes, especialmente si los ingresos fluctúan.

Si estás considerando acogerte a este régimen, consulta con un profesional para asegurarte de que es la mejor opción para tu negocio.

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