En realidad, la vida de la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Ya no hay deuda con el banco, pero sigue estando en la información registral de la vivienda en la que aparece la hipoteca.
En este punto hay dos posibilidades: cancelar la hipoteca o no hacer nada. Esta última es la opción que, por desconocimiento o por desinterés, toma la mayor parte de la gente. De ese modo, la información registral queda ahí durante veinte años, tras los cuales el registro debe eliminarla automáticamente.
No hacer nada supone algunas desventajas. La información oficial sigue diciendo que aún hay hipoteca. Por ejemplo, al vender la vivienda al comprador no le aparecerá que la vivienda está libre de cargas cuando pida la nota simple. También será un problema si algún día se opta por coger otra hipoteca sobre la misma. Levantar la carga de la hipoteca no es obligatorio, pero sí es imprescindible para vender la casa.
Si se elimina la inscripción registral porque la hipoteca está pagada hay dos opciones.
- Si se encarga al banco, éste tiene la obligación de hacerlo, pero puede que al encargarlo a una gestoría pase una factura por el servicio, dado que supone una serie de trámites.
- Lo puede hacer uno mismo. Tendrá un coste, pero mayor será si lo hace una gestoría.
Estos son los pasos a seguir:
- Pedir un certificado de saldo de deuda cero a nuestra entidad financiera. El banco está obligado a proporcionarla gratuitamente si hemos satisfecho todo el capital de la hipoteca.
- Entregar este certificado a un notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera, sin que el mismo nos pueda cobrar por hacerlo. El notario ha de encargarse de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
- Rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formulario 600) en la delegación de Hacienda de nuestra comunidad autónoma. El acto está sujeto al impuesto, aunque exento, por lo que no nos supondrá un coste.
- Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera (puede tardar unos días).
- Acudir al registro con la escritura y el formulario del impuesto para la inscripción de la primera y el levantamiento de la carga sobre la propiedad registral.
- Pasados unos días, para saber si todo lo hemos hecho bien, pediremos una nota simple al registro de la propiedad.