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Modelo 115 alquileres: para qué sirve y quién está obligado a presentarlo

por | Abr 7, 2025 | Alquiler, autónomos, Blog, Empresas, Grupo EM, Renta | 0 Comentarios

Si pagas el alquiler de un local u oficina para tu actividad económica, necesitas conocer el modelo 115 alquileres. Este modelo es obligatorio para declarar las retenciones del IRPF sobre inmuebles urbanos arrendados. En Grupo EM Gestión te explicamos qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo correctamente.

¿Qué es el modelo 115 alquileres?

El modelo 115 alquileres es una autoliquidación periódica que deben presentar autónomos y empresas para declarar las retenciones practicadas en los pagos de alquiler de inmuebles urbanos. Este modelo garantiza que Hacienda reciba la parte correspondiente del autonomo del arrendador.

Aunque el propietario no incluya la retención en la factura, si alquilas un local, estás obligado a practicarla e ingresarla mediante este modelo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?

Deben presentar el modelo:

  • Autónomos y empresas que alquilan inmuebles urbanos (oficinas, locales comerciales, naves).

  • Profesionales que desarrollan su actividad en espacios arrendados.

Están exentos de presentar el modelo 115 alquileres:

  • Empresas que alquilan viviendas para empleados.

  • Contratos de leasing.

  • Alquileres inferiores a 900 € anuales con el mismo arrendador.

  • Cuando el arrendador entrega certificado de exención emitido por Hacienda.

Cómo se rellena el modelo 115

Este modelo es sencillo y consta de cinco casillas:

  1. Número de perceptores.

  2. Base de retenciones.

  3. Retención practicada.

  4. Retenciones negativas anteriores.

  5. Resultado a ingresar.

Cómo presentar el modelo 115 alquileres

Se puede presentar de dos maneras:

  • Online, con certificado digital desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  • En papel, generado exclusivamente desde la web de la AEAT.

Plazos de presentación

  • Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

  • Mensual (grandes empresas): del 1 al 20 del mes siguiente, salvo julio (hasta el 20 de septiembre).

  • Con domiciliación bancaria: hasta el día 15 del mes de vencimiento.

Desde Grupo EM Gestión te ayudamos a cumplir con tus obligaciones fiscales de forma ágil y segura.

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