El uso de la vivienda en custodia compartida vuelve a estar en el foco tras la reciente sentencia 783/2025 del Tribunal Supremo. En este fallo, el Alto Tribunal fija un plazo máximo de dos años para que uno de los progenitores utilice la vivienda familiar después del divorcio, cuando existe custodia compartida.
Esta decisión refuerza la idea de que el uso del domicilio debe ser temporal y adaptado a la situación de cada progenitor. En el caso juzgado, el padre era el único propietario de la vivienda. Sin embargo, una sentencia previa había permitido a la madre seguir residiendo allí hasta que el hijo cumpliera los 18 años. El Supremo ha corregido esa decisión, al comprobar que la madre tenía otros inmuebles y medios económicos suficientes.
La clave está en valorar quién necesita realmente la vivienda y quién tiene la propiedad del inmueble. Ya no basta con mostrar una diferencia de ingresos; hace falta demostrar que existe una necesidad habitacional real. El Tribunal apuesta por soluciones equilibradas, que no perjudiquen indefinidamente a uno de los progenitores.
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Esta sentencia, en línea con otras anteriores, busca evitar que uno de los progenitores quede vinculado a una situación indefinida. Además, permite pactar prórrogas si ambos progenitores lo acuerdan o si hay cambios importantes en la situación económica o personal. Eso sí, será necesario justificarlo de forma documentada.
El uso de la vivienda en custodia compartida debe entenderse como una medida de transición. Su duración dependerá de la situación familiar, la edad del menor, los recursos disponibles y la capacidad para acceder a otra vivienda.