Determinar quién debe pagar los gastos de defensa jurídica comunidad genera dudas constantes entre propietarios y administradores de fincas. Se trata de uno de los temas más consultados en el ámbito de la Propiedad Horizontal. Desde Grupo EM Gestión, expertos en administración y asesoramiento legal a comunidades, se analizan las claves jurídicas que resuelven este problema habitual.
¿Cuándo se consideran comunes los gastos de defensa jurídica comunidad?
El punto de partida es aclarar si estos gastos deben considerarse gastos comunes. Por regla general, la defensa jurídica en un pleito que afecta a la comunidad se entiende realizada en beneficio del conjunto de propietarios, por lo que se considera gasto general siempre que haya sido aprobada por la junta mediante mayoría simple, según el artículo 17.6 de la LPH.
En estos casos, todos los propietarios deben asumir su parte proporcional, salvo una excepción reconocida por la jurisprudencia.
Exoneración del comunero litigante en los gastos de defensa jurídica comunidad
Las sentencias del Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales establecen que el comunero litigante —es decir, quien se encuentra enfrentado a la comunidad en el procedimiento— queda exento de pagar estos gastos.
La lógica es evidente: no puede exigírsele financiar la defensa jurídica contraria a sus intereses.
La exoneración no solo incluye los honorarios de abogado y procurador en el procedimiento judicial, sino también los gastos previos derivados de asesoramiento, informes jurídicos o comunicaciones formales, ya que tampoco suponen un beneficio para el propietario litigante.
¿Y si el propietario no aparece como demandado, pero el pleito le afecta?
Esto ocurre en procedimientos de cesación contra ocupantes que generan molestias. Aunque la demanda se presente únicamente contra el ocupante, la actuación judicial incide directamente en los derechos del propietario, pues el ocupante actúa en virtud de su título de propiedad.
En estos casos, aunque el propietario no figure como parte procesal, puede considerarse que debe quedar igualmente exonerado, ya que su derecho de propiedad se ve afectado.
Si tu comunidad necesita interpretar correctamente estas obligaciones o resolver conflictos sobre la contribución a los gastos legales, el equipo de Grupo EM Gestión puede asesorar con rigor y experiencia, aportando claridad y seguridad jurídica al proceso.
