Es un clásico de los “relatos de vivienda”. Se compra un piso de obra nueva, donde todo parece ser nuevo y reluciente. Sin embargo, al cabo de pocos meses comienzas las averías, las grietas, los desperfectos… Son desperfectos impropios de una casa nueva y recién comprada que deben ser arreglados por la empresa constructora o la promotora.
Pensando en estos casos se ha creado la póliza de seguro decenal. Se trata de un seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o promotoras para asegurar los posibles desperfectos o ruinas que se ocasionen en las viviendas que hayan construido durante 10 años.
Este seguro garantiza las responsabilidades de todos los que intervienen en la edificación, sean constructores, promotores o arquitectos, por defectos que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio. La póliza de seguro decenal no es un seguro multirriesgo de los que cubren a los compradores del incumplimiento de las obligaciones del constructor.
El seguro es exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos en los cuales se puede reclamar responsabilidades:
– 10 años para los daños causados por defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados y en definitiva, aquellos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
– 3 años, para los defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
– 1 año, para los defectos que se hayan producido en los acabados de la obra.
La LOE prevé que el Tomador del seguro sea el promotor, aunque permite que éste pacte expresamente con el constructor que sea él quién figure como Tomador del seguro.
El seguro es de obligatoriedad para todos edificio cuyo destino sea el de vivienda, excepto si se trata de un autopromotor que construye una única vivienda unifamiliar para uso propio. Para hacer efectiva dicha obligatoriedad no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin el seguro decenal, imposibilitando al promotor a obtener la financiación hipotecaria o comercializar las viviendas.
Si la vivienda es transferida antes de diez años a un tercero, para que éste no quede desprotegido, la LOE obliga al autopromotor-vendedor a contratar una garantía por el plazo de tiempo que resta hasta completar los diez años.