En este artículo te explicamos toda la información sobre la bonificación a las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos para el año 2016. En concreto, detallaremos la famosa “tarifa plana o cuota de 50 euros” (sin incluir al colectivo de personas discapacitadas), incluyendo las novedades que introdujo la Ley de Emprendedores que entró en vigor en octubre de 2015 en el marco de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.
La denominada tarifa plana, que entró en vigor en el año 2013, es la bonificación por excelencia. Inicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años (Real Decreto-Ley 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en gran parte debido a las peticiones que se realizaron en dicho sentido.
El principal requisito a cumplir es no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Para suerte de muchos trabajadores autónomos, en octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, se derogó el requisito que no permitía emplear trabajadores por cuenta ajena.
Aunque no venían recogidos en la legislación, la Seguridad Social estableció una serie de incompatibilidades adicionales para estas bonificaciones:
– No es aplicable a aquellos autónomos que sean administradores o socios de sociedades mercantiles. Desde la aprobación de esta bonificación, este aspecto, viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla.
– Tampoco podrás recibir esta bonificación si eres autónomo colaborador. Es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
– Quedan excluidas aquellas personas que ya hayan recibido alguna bonificación para autónomos aunque hayan transcurrido más de 5 años.
– No estar en régimen de pluriactividad, que son aquellos supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia. En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.
El importe de la tarifa plana no es una cuantía fija ya que existen tres (o cuatro) tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinta.
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo trabajador autónomo y de sus condiciones personales:
• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con la bases de cotización mínima y tipos mínimos de 2015 se quedaba en 55,78 euros. La Ley de Fomento del trabajo autónomo redondeó esta cantidad hasta los 50 euros desde el pasado 10 de octubre de 2015.
• Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2016 en 133,52 euros.
• Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2016 en 186,92 euros.
Si además, eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 podrás beneficiarte de una reducción adicional del 30% durante doce meses más, y en concreto, hasta el mes 30 desde la fecha de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que la reducción de la tarifa plana sólo se aplica sobre la base mínima de cotización, y a pesar de ello, cualquier trabajador autónomo que tenga esta cotización tiene cobertura de asistencia sanitaria y cotización para la jubilación, pero no cobertura por desempleo y accidentes profesionales de trabajo. En el supuesto de querer cotizar por estas contingencias, para poder tener acceso por ejemplo a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos) existe la posibilidad de ampliar la cuota mensual, lo que supone el hecho de pagar algo más.
La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y de lo contrario no se podrá acceder a ella si se solicita más tarde. Por lo que si necesitas ampliar información, o quieres darte de alta como trabajador autónomo, en GRUPO EM GESTIÓN estaremos encantados de poder ayudarte.
Para más información, póngase en contacto con nuestro Departamento Laboral de GRUPO EM GESTIÓN, que le asesorará y ampliará la información respecto a dichas cuestiones de acuerdo con la legislación laboral vigente.