Algunas empresas y empresarios piensan que si un trabajador coge la baja médica de incapacidad temporal por contingencias comunes, y cobra la prestación correspondiente, las empresas no asume ningún coste. No obstante, esto no es así, le explicamos los detalles:
– Si la baja deriva de contingencias comunes (la mayoría de las bajas médicas obedecen a este tipo de contingencias) la empresa asume íntegramente el pago de la prestación desde el 4º día hasta el día 15º. Y además, puede que el convenio colectivo de aplicación obligue a la empresa a complementar la prestación hasta el cien por cien del salario del trabajador.
– Otra desventaja importante, es que durante la baja del trabajador, la empresa debe seguir cotizando a la seguridad social.
Si usted considera que alguno de sus empleados abusa de las bajas médicas o bien cree que las alarga demasiado, recuerde que puede solicitar una revisión de su estado ante la Inspección Médica.
Si usted cree que, precisa aclarar cualquier tema de este índole, no dude en consultar con nuestro Departamento Laboral de GRUPO EM GESTIÓN, que le asesorará y ampliará la información respecto a dichas cuestiones de acuerdo con la legislación laboral vigente.