En materia de guarda y custodia, se suceden importantes novedades jurisprudenciales en respuesta a la variada casuística que resulta de las circunstancias de cada familia.
Resulta de especial interés una sentencia de divorcio de fecha 6 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 28 de Madrid, que ha dictaminado un sistema de guarda y custodia diferente para cada uno de los dos hijos menores, integrando así, lo que puede denominarse un “sistema híbrido”, de forma tal que uno de los menores quedó sujeto a la guarda y custodia exclusiva de la madre, y el otro a la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Para dictaminar de la forma descrita, el juzgador de instancia tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Las necesidades de cada menor, que en este caso concreto, presentaban juicio suficiente para manifestar su interés.
- Los menores manifestaron su interés con objetividad, al haber resultado probado que no recibían la influencia de ninguno de los progenitores.
- Como nota común a la custodia compartida, ambos progenitores estaban capacitados para atender a las necesidades de los hijos, compartiendo con ellos estrechos vínculos afectivos.
Resulta relevante, no obstante, que el Juzgador condiciona la custodia compartida con el padre, al hecho de que éste se provea de una vivienda adecuada para poder llevarla a efecto, en la medida en que hasta ese momento, ambos progenitores venían conviviendo en el domicilio conyugal.
Vemos, por tanto, que la jurisprudencia da un paso más en el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida que ya consolidó el Tribunal Supremo años atrás.
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