Para aprovechar fiscalmente las pérdidas de las sociedades es necesario que estén bien gestionadas para que supongan un ahorro fiscal.
Compensación de bases imponibles negativas de las empresas
Según el artículo 26.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades indica que las bases imponibles negativas que hayan sido declaradas en la declaración podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer límite alguno.
La LIS permite minorar los beneficios fiscales de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y aunque no estableces límite temporal alguno, se determina el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su incorporación. No obstante, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 de euros, o la proporción si el periodo impositivo es inferior a un año.
La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes que prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente de la presentación de dicha declaración correspondiente al periodo impositivo que se generó el derecho a si compensación, es necesario guardar toda la documentación que justifique la existencia de dichas bases durante este periodo de tiempo.
Dichas perdidas deben estar acreditadas en el depósito de cuentas durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
Respecto a las grandes empresas, la disposición adicional decimoquinta de la LIS ha establecido unos límites diferentes al general del 70%, aplicables para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, vienen determinados en función de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha que se inicie el periodo impositivo:
- Si la cifra se encuentra entre 20.000.000 y 60.000.000 de euros, el límite de las compensaciones de las bases imponibles negativas se establece en el 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
- Si la cifra es superior a 60.000.000 de euros, el límite de la compensación de las bases imponibles negativas se establece en el 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su composición.