Es frecuente en la práctica que un tercero sea el propietario de la vivienda conyugal, y haya cedido su uso a uno sólo de los cónyuges mediante un contrato de arrendamiento que puede ser anterior al matrimonio o durante el mismo. En este caso, cuando la sentencia de divorcio atribuye el uso de la vivienda al cónyuge no contratante, éste no se subroga en la misma relación que ligaba al cónyuge contratante con el propietario, porque el juez no puede crear un título que altere las relaciones contractuales existentes entre las partes.
En efecto, esta es la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de enero de 2010, nº 861/2009, rec. 1991/2005, Pte: Roca Trías Encarnación La relación, que señala que la relación contractual no continúa con el cónyuge no contratante, con lo que se confirma la doctrina sentada en la sentencia de 3 de abril de 2009, matizándose que debe señalarse que aunque el título que permitió el uso de la vivienda perteneciente al tercero tenga naturaleza contractual, no se mantiene esta relación con el otro cónyuge, que sea adjudicatario del uso por sentencia dictada en el pleito matrimonial. Lo expuesto no impide, no obstante, que se produzca la subrogación, pero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2 LAU, es decir siempre que el cónyuge al que se ha atribuido el uso de la vivienda arrendada por sentencia comunique al arrendador el derecho de uso en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de la resolución judicial, en cuyo caso habrá una subrogación en la relación contractual.
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