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Clausula suelo

por | Nov 4, 2015 | Jurídico | 0 Comentarios

EL CRITERIO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO CONTRAVIENE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SENTADA EN 2013.

Bruselas rebate el criterio de retroactividad de los efectos de nulidad de la cláusula suelo contenido en el Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013, (STS Sala 1ª Pleno, S 9-5-2013, nº 241/2013, rec. 485/2012. Pte: Gimeno-Bayón Cobos, Rafael), según el cual “No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia”. En Grupo EM contamos con un equipo te abogados que reclamaran su dinero.

La Unión Europea considera que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de ‘cosa juzgada”. Siguiendo el criterio europeo, la nulidad de la cláusula suelo producirá sus efectos desde el origen salvo aquellos casos que ya se hallen resueltos por sentencias firmes.

Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Oviedo se ha adelantado al criterio europeo, y así, en la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015 condenó a BANCO CEIS, SA (antes Caja de España de Inversiones) a “devolver todos los excesos de pago, por efecto de la ‘cláusula suelo’, que se vienen satisfaciendo, desde el momento en que empezó a aplicarse y hasta el instante en que cese esta aplicación, más el interés legal de las sumas cobradas en exceso a computar desde el abono de cada cuota periódica, y hasta el momento de su restitución por el Banco, a concretar, bajo estas premisas, en el trámite d ejecución de sentencia.”.

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