Si a lo largo del periodo impositivo, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre, hemos estado en un piso de alquiler y además hemos comprado una casa, hemos de hacerlo constar en nuestra declaración de la Renta para acceder a posibles desgravaciones. Por una lado, debemos declarar la casa alquilada intentando obtener un beneficio fiscal siempre que el contrato sea anterior al 31 de diciembre de 2014.
En ese caso, procederemos a aplicar la deducción por alquiler de vivienda a nivel estatal por el número de meses que hayamos satisfecho dichas rentas. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 acabó con la deducción estatal de los inquilinos para los contratos nuevos, pero los que firmaron con anterioridad a esa fecha podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas.
Asimismo podremos aplicar la deducción por alquiler de vivienda a nivel autonómico, siempre que cumplamos los requisitos que establece cada Comunidad Autónoma en su normativa. La inmensa mayoría de las regiones mantiene operativas ayudas vinculadas al alquiler, aunque en cada automía son diferentes.
En cuanto a la compra de la nueva vivienda, simplemente se reflejará en la autoliquidación de IRPF como el domicilio habitual del contribuyente haciendo constar que es nuestra propiedad y sin derecho a deducción alguna, ya que la deducción por adquisición de vivienda habitual ha desaparecido con efectos de 1 de enero de 2013. Esto es: los contribuyentes que adquieran una casa a partir de esa fecha no tienen derecho a ninguna deducción.
Desde Gestoría GRUPOEM, estamos a su disposición para la realización y asesoramiento de su Declaración de la Renta 2015, ¡¡¡LLÁMENOS!!!