Tras la entrada en vigor el pasado 1 de marzo del Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segundas oportunidades, reducción de cargas financieras, y otras medidas de orden Social, que proclamó la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, se ha suscitado en el colectivo de abogados y administradores de fincas, la cuestión sobre si las comunidades de propietarios están obligadas al pago de las tasas judiciales, en la medida en que no ostentan personalidad jurídica.
Pues bien, a efectos de dilucidar la controvertida cuestión, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ha planteado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, que ha resuelto que, “Procede la exención de la tasa de los propietarios, personas físicas, en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su presidente”.
Habida cuenta de lo que antecede, desde GRUPO EM animamos a las comunidades de propietarios para que hagan valer sus derechos ante los Tribunales.