El administrador de fincas puede llegar a ser una figura muy necesaria y útil en la comunidad de vecinos. Solucionan todo tipo de conflictos, llevan de forma transparente las cuentas y gestionan lo relacionado con el edificio. Pero, ¿cómo se contrata a uno?
Lo primero es haber realizado varios presupuestos y valorar cuál es la mejor opción. Una vez hecho este paso, es el momento de decantarse por uno u otro.
Con las opciones más llamativas sobre la mesa, se convoca una Junta General Extraordinaria. Hay que contar con un 25% de los propietarios. En esta convocatoria, la contratación del administrador será el punto en el orden del día.
Después, se deberá contar con la mayoría de votos para contratar. Según la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones de secretario y Administrador las ejercerá el presidente de la comunidad, excepto en el caso de que los estatutos o la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de que dichos cargos se llevan de separadamente a la presidencia. Además, es suficiente con una mayoría simple.
Por último, habrá que emitir el acta y dar al administrador la documentación de la finca para que empiece con su trabajo: situación económica de la comunidad, libro de actas, listado de propietarios…