¿Eres autónomo? ¿Te interesaría saber de qué forma puedes constituir una comunidad de bienes, y sus ventajas?
A continuación, te explicamos porque deberías hacerlo, y la forma más fácil para ello. Se trata de una asociación entre uno y más autónomos, a través, de un acuerdo privado con el que se convierten en socios.
A pesar de asociarse, seguirán manteniendo su condición de autónomos. Esta unión, es una de las formas más sencillas de asociación entre autónomos que tienen proyectos en común.
Es recomendable que esta asociación se lleve a cabo preferiblemente en negocios de pequeño tamaño.
Características de la Comunidad de Bienes
- Como mínimo se necesitan dos socios.
- No hay una personalidad jurídica propia.
- No hay un mínimo de aportaciones.
- Se rige por el código de comercio, y por el civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- Responsabilidad limitada, los comuneros responden con todos sus bienes.
- Fiscalidad: se tributa mediante el IRPF.
Cómo crear la Comunidad
Para empezar, lo primero que debes hacer es completar la solicitud del nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
Más adelante, es necesario dar de alta a la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.
Finalmente, tras todas estas gestiones, quedará redactar la escritura de constitución de la sociedad para firmarla ante notario.
Declaración del comunero
Estarán obligados a presentar la declaración de la renta al igual que cualquier autónomo. Además, de entregar el movimiento de los ingresos y gastos que ha habido dentro de su comunidad.
La forma de realizar esta declaración de ingresos es de forma trimestral. Sin embargo, cada comunero aportará la parte de ingresos que le corresponda, no la del conjunto de la sociedad.
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