En caso de divorcio o separación de la pareja, lo habitual es que uno de los progenitores ostente el cuidado de los hijos, es decir, la guarda y custodia , y el otro se relacione con los menores mediante un régimen de comunicación y visitas.
No obstante lo que antecede, cada vez es más frecuente la custodia compartida a solicitud de ambos progenitores (art. 92.5 CC), o bien cuando el Juez la acuerde para proteger el interés del menor (art. 92.8 CC). En cualquier caso, para que el Juez acuerde la custodia compartida, se requiere recabar informe del Ministerio Fiscal, además de oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor. Además habrán de valorarse las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí, y con sus hijos (art. 92.6 CC).
En cuanto a la casuística relativa al tiempo de estancia de los hijos con cada progenitor, interesa destacar la siguiente:
- Periodos semanales:Los hijos permanecerán una semana con cada progenitor. Esta fórmula es aconsejable atendiendo a la edad del menor, a partir de los cinco años.
- Periodos quincenales:Cada 15 días estarán los hijos con cada progenitor, visitando al otro el fin de semana intermedio y uno o dos días a la semana.
- Periodos mensuales:Un mes con cada progenitor y se establecen visitas con el otro los fines de semana alternos y días laborables.
- Periodos trimestrales, cuatrimestrales o semestrales: Los hijos permanecen con cada progenitor durante estos periodos, durante los cuales el otro progenitor gozará de un régimen de comunicaciones y visitas.
Los indicados supuestos son contemplados, entre otras, en las siguientes sentencias: (AP Madrid Secc 22ª 26-10-07, AP Valencia Secc 10ª 9-4-08, AP Zaragoza Secc 2ª 2-5-12, AP Madrid Secc 24ª 24-11-10; AP Toledo Secc 1ª 1-7-08; AP Córdoba Secc 2ª 31-7-07).
En lo que se refiere al lugar en el que los hijos disfrutan de la custodia compartida, en la mayoría de los casos son éstos quienes se trasladan al domicilio de cada progenitor en función de los periodos en que deben permanecer bajo el cuidado de cada uno de ellos, siendo menos frecuente, pero jurídicamente viable, el supuesto en el que los progenitores permanecen en el domicilio conyugal únicamente en aquéllos intervalos de tiempo en los que tienen atribuida la custodia, trasladándose a otro domicilio durante los periodos en los que no la tienen atribuida. Esta modalidad permite a los menores gozar de mayor estabilidad en su día a día, no obstante, no siempre es la solución más acertada, o no siempre resulta viable económicamente, de forma que habrá de estarse a las circunstancias del caso concreto para apreciar su conveniencia.
En cualquier caso, lo más recomendable para el interés del menor, y para el propio interés de los progenitores, es alcanzar un acuerdo sobre la modalidad de custodia aplicable, única o compartida, y una vez determinada ésta, sobre el régimen de comunicaciones y visitas que en cada caso haya de ser aplicado. Además, es aconsejable que los progenitores sean flexibles en la alteración puntual del régimen de visitas y comunicaciones, cuando así lo requieran las circunstancias del caso concreto.