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Declarar una indemnización por despido, accidente laboral o accidente de tráfico en su Renta 2015.

por | May 9, 2016 | Fiscal | 0 Comentarios

Indemnizaciones por accidentes de tráfico

Las indemnizaciones que percibamos como consecuencia de un accidente de tráfico, en principio y en la mayoría de los casos, estarán exentas de tributar. Sin embargo, si se produce una indemnización «excesiva» por acuerdo extrajudicial, sí tendríamos que declarar la parte que exceda lo reconocido legalmente, que es lo establecido por la cuantía legal de la Resolución de la Dirección General de Seguros (Baremos).

Si la indemnización la perciben los herederos, esta formará parte de la herencia íntegra y debe ser declarada en el impuesto de sucesiones.

Indemnizaciones por accidente laboral

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral es aún más complicado: en primer lugar, no existe un baremo reconocido como en el caso de los accidentes de circulación, así que para que la indemnización esté exenta de tributar la cuantía debe fijarse en sede judicial (mediante resolución judicial o conciliación en sede judicial).

Indemnizaciones por despido

Para tener derecho a la exención de declarar debe haber una total desvinculación del trabajador con la empresa que lo despide y, además, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, si nos despiden mediante un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) se aplicaría el mismo caso descrito anteriormente.

Sea como sea, el importe máximo de la indemnización que podrá quedar exenta es de 180.000 euros. Lo percibido por encima de esta cantidad tributará como rendimiento del trabajo.

Mejoras por incapacidad permanente

Por último, en los casos de mejoras por incapacidad permanente, consecuencia de un accidente laboral, en principio estarán exentas las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo como complemento de prestación de seguridad social.

En algunos casos, esta mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social pueden tener una retención de IRPF por parte de las aseguradoras, y esto implica su tributación en la declaración de la renta.

En Grupo EM gestionamos y tramitamos su declaración de la renta optando por las condiciones más ventajosas para el contribuyente. Puede acudir a nuestra oficina sin cita previa.

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