Las funciones realizadas por un administrador en una sociedad tiene carácter gratuito, salvo que en los estatutos de dicha empresa se manifieste lo contrario. A pesar de no recibir una retribución por los servicios prestados, si que está obligado a cotizar en la Seguridad Social , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En este caso, el administrador podrá deducirse las cuotas pagadas por ser autónomos en es su declaración de la Renta y así lo pone de manifiesto una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT).
Cuando el administrador tenga el cargo de manera gratuita y al mismo tiempo tenga otras facultades en dicha empresa cobrando un sueldo, no rige el tipo de retención fijo. En esta situación, la retribución tributa como un rendimiento del trabajo más.
Es importante destacar que la retribución de los administradores también tiene consecuencias sobre el impuesto de sociedades. Este pago tendrá la consideración de gasto deducible en el impuesto sobre sociedades cuando esté incluida en los estatutos de la empresa.
Si el socio de una compañía no está incluido en el apartado de actividades profesionales, la retribución tendrá el efecto de rendimiento del trabajo si existe vinculación, es decir, cuando el profesional tiene unas condiciones se asemejan a las de un asalariado.
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