Conoce los derechos y obligaciones del patio comunitario interior
Cuando en una comunidad de propietarios existen patios interiores de origen comunitario, pero de uso privativo de uno o varios propietarios, entran en juego una serie de reglas de aplicación en cuanto a mantenimiento, obras y reformas.
Para determinar si se trata de patios comunitarios o privativos, basta con dirigirse a las Escrituras de División Horizontal o las propias, donde se establece el carácter de dicho elemento (común o privativo).
En este sentido, el mantenimiento, conservación y limpieza del patio le corresponde al vecino que hace uso de él. Por ello, en caso de que se produjera un daño en elementos comunitarios u elementos privativos de otros vecinos, siendo la causa de dicho daño imputable a una falta de mantenimiento, la responsabilidad de su reparación sería atribuible al propietario que realiza dicho uso. Así el apartado b) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece como una de las obligaciones del propietario la de “Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”. Un ejemplo de ello sería la obstrucción o el atasco en una arqueta por acumulación de residuos en el patio y falta en la observancia del deber de limpieza.
De otro lado, en caso de que los daños ocasionados en elementos comunes o a otros propietarios se situará en algún efecto de estructura o cimentación del patio común, el responsable de dichos daños -incluso los producidos en el propio patio- y, por tanto, de acometer la reparación de los mismos sería la Comunidad de Propietarios. De este modo, el art. 10.1 de la LPH recoge el carácter obligatorio de todas las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y asegurar el deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo los trabajos necesarios para satisfacer los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
En definitiva, lo esencial para determinar la responsabilidad de los daños que puedan generarse pasa por establecer cuál ha sido el origen de los mismos.
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