Durante el año 2017 se realizaron más de medio millón de devoluciones por la aplicación de la cláusula suelo. Con la campaña de la renta 2017, las familias que se beneficiaron de la devolución dudan si tienen que declarar a hacienda ese dinero y cómo proceder para realizar su declaración.
En Grupo EM contamos con profesionales que podrán aconsejar y guiar a todas las personas que quieran realizar su declaración de la renta, no obstante, a continuación os ofrecemos algunas pistas que os ayudarán a la hora de hacer la gestión.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que por regla general, las cantidades devueltas por las entidades bancarias por haber aplicado indebidamente la cláusula suelo no deben incluirse como ingreso en la declaración de la renta. No obstante, existen ciertas excepciones que detallamos a continuación:
- En el caso de haber acordado con la entidad bancaria que una parte de la cantidad que debían recibir por la devolución se destinaran a amortizar capital del préstamo, tendrá que devolver el importe no utilizado para amortizar.
- Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 en adelante, se aplicó la deducción por vivienda sobre las cantidades que más adelante recuperó.
- Por último, si los intereses pagados de más por la cláusula suelo durante alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 o siguientes se consideraron como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas, se tendrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado.
En Grupo EM Gestión contamos con profesionales en la declaración de la renta que podrán aconsejarte y guiarte a la hora de realizar esta gestión.
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