🚫 Las agresiones en cualquier variante, debe ser penalizada judicialmente, nunca deberemos tolerar ningún tipo de agresión.
La violencia doméstica;
Es la que se da dentro del núcleo familiar, con independencia de quienes sean los sujetos activos y pasivos, siempre y cuando tanto uno como otro sean miembros de la familia, incluyéndose las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
- Este tipo delictivo sanciona la conducta consistente en causar daño en el desarrollo de la personalidad de la víctima, menoscabando su integridad física o psicológica.
- Tanto el agresor como la víctima pueden ser de uno u otro género, sin que sea precisa una intencionalidad o elemento subjetivo como se requiere en la agresión de género.
La violencia de género;
Es aquella que se dirige por un hombre contra una mujer por el hecho de serlo, y que es o ha sido su cónyuge, o que está o ha estado relacionada con él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
La violencia de género es distinta a la doméstica, que se encuentra especialmente castigada en la legislación por su alarma social.
En la doméstica las víctimas de malos tratos son mayoritariamente menores, incapaces u otras personas vulnerables dentro del ámbito familiar, vulnerabilidad que proviene de una posición de dependencia objetiva (por edad, discapacidad, etc.)
En cambio la violencia de género se identifica con la posición de poder que todavía ocupan los hombres en la sociedad.
Pues bien, además de la regulación contenida en el Código Penal para uno y otro tipo de violencia, sólo a la violencia de género le es de aplicación la L.O 1/2004.
GRUPO EM dispone de especialistas en Derecho Penal, con experiencia consolidada en la materia, que tramitarán su expediente de violencia en defensa de sus intereses.