Según informa la AGENCIA EFE SA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá sobre la retroactividad de la nulidad de la Cláusula Suelo el próximo 26 de abril.
El TJUE no entrará a discutir la nulidad de la cláusula suelo, sino sus efectos, ya que el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015, posterior a la de 9 de mayo de 2013 fija como límite temporal a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras la fecha de 9 de mayo de 2013, como día a partir del cual la nulidad surte efectos.
Tal pronunciamiento contraviene el criterio de retroactividad del artículo 1.303 del Código Civil, refrendado por la jurisprudencia menor, habida cuenta de lo que será ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tenga que interpretar y definir los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.
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