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Erte y vacaciones: respuestas esenciales

por | Jun 18, 2020 | Asesoría Contable, Blog, EMPLEO, Empresas, General, Interés general, Laboral | 0 Comentarios

A finales del mes de mayo nos encontrábamos con alrededor de más de 2,9 millones de trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (erte), incluido tanto los de fuerza mayor como los que no. Con la llegada del verano es normal que muchos se pregunten qué ocurre entonces con sus vacaciones. Aquí te contestamos a las dudas más comunes:

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy de erte? 

Si estamos hablando de un erte de suspensión del contrato (erte total), entonces no tendríamos derecho a vacaciones hasta el ingreso a la nueva normalidad, pero si un erte de reducción de su jornada (erte parcial), no se verían afectadas nuestras vacaciones, por lo que nos correspondería el mismo número de días libres que en nuestra jornada anterior a la cuarentena.

¿Y si sigo de erte durante meses y no puedo disfrutar de las vacaciones dentro del año natural? 

Las vacaciones sí deberían incluirse en el año natural, por lo que antes de acabar el año la empresa debería cesar el erte por un tiempo y otorgar al empleado de los días libres que le quedan por cumplir. En este caso, deben cobrar su salario habitual y la empresa debe cotizar por ello.

¿Y si la empresa aprueba un erte mientras estoy de vacaciones? 

En este caso, las vacaciones se interrumpirán y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados hasta que se hace efectivo el erte. El trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le queden pendientes cuando finalice el periodo de erte y la empresa retome su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra mientras estoy de erte?

Si el trabajador está en un erte total, no le correspondería ninguna paga extra, ya que el contrato está suspendido por el momento. Si el erte es de reducción de jornada, las pagas extra están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En este caso, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada y las pagas extra también.

¿Puede mi empresa imponerme vacaciones por el covid-19? 

No. Las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas al menos dos meses antes.

¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar un erte? 

El erte ordinario no tiene plazo. Los ertes por covid-19 están vinculados al reinicio de la actividad como máximo hasta el 1 de julio, a falta de que el Gobierno prorrogue esta fecha.

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