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FALSO TESTIMONIO. MODALIDAD DELICTIVA DEL TIPO BÁSICO

por | Abr 3, 2017 | Jurídico | 0 Comentarios

El tipo básico del delito de falso testimonio se contempla en el artículo 458.1 del Código Penal, que prescribe que: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”.

El delito de falso testimonio es uno de los principales delitos contra la Administración de Justicia y se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.

Pues bien, para que resulte viable la acción, han de concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo determinados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo especialmente orientadoras la STS, Sala 2ª, s 6-3-2006, nº 318/2006, rec. 2283/2004.Pte: Sánchez Melgar, Julián, y la STS, Sala 2ª S24-4-2014, nº 327/2014, rec. 1324/2013.Pte: Berdugo y Gómez de la Torre Juan Ramón, que vienen a exigir los siguientes elementos del tipo delictivo de falso testimonio en su modalidad básica:

  • El falso testimonio ha de prestarse en causa judicial, esto es, ante cualquier procedimiento que tenga esta naturaleza. No está tipificado el falso testimonio vertido ante órganos administrativos de naturaleza distinta a la judicial.
  • Es un delito especial y propio, en tanto que solamente pueden cometerlo aquellos que sean testigos en causa judicial. Es decir, el sujeto activo del falso testimonio sólo puede ser quien declare como testigo, o bien como perito o intérprete en otras modalidades agravadas del delito, pero en ningún caso quien declare en calidad de parte.

 

  • Elemento objetivo.- La falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes.
  • Elemento subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad (imposible de cometer por imprudencia) y la voluntad de emitir la falsa declaración sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba.
  • Contar con la verdad judicialmente declarada en la sentencia conclusión del procedimiento en el que dichas declaraciones se han evacuado. Sí bien no se requiere resultado de condena en la modalidad básica del delito, sí que se requiere que haya recaído sentencia, cualquiera que sea su sentido. Es decir, es un delito de mero peligro que incide sobre el testimonio, que es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial.

Grupo EM está integrado por abogados especialistas en derecho penal que defenderán sus derechos como sujeto activo/pasivo de las infracciones penales tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico.

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